firmas electronicas

El criterio de equivalencia funcional de las firmas electrónicas

Cómo se pasa del papel a lo digital

Algunos de los objetivos y funciones que cumple un documento presentado en papel son:

  1. Proveer un documento legible que pueda consultarse en cualquier momento.
  2. Asegurar la integridad del contenido y que no se puedan hacer cambios posteriores a su firma, y
  3. Autenticar a las partes a través de su firma.

El grupo de trabajo de la Ley Modelo de Firmas Electrónicas de la UNCITRAL reconocía desde entonces que todos estos objetivos y funciones pueden ser cumplidos por medios electrónicos. De igual forma, pueden ofrecer un grado de seguridad mayor en electrónico que cuando los documentos se encuentran en papel.

Por esta razón, el grupo de trabajo utilizó este criterio de equivalencia funcional para definir el alcance de los términos “escrito,” “firmado,” y “original” de la siguiente manera:

1.     Escrito

En el artículo 6 de la Ley Modelo se estableció que:

“Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta.”

Al utilizar la palabra accesible se sugiere que la información almacenada de forma electrónica sea legible e interpretable.

Asimismo, debe conservarse todo programa informático que sea necesario para hacer legible esa información.

2.    Firma

El artículo 7 se centra en las dos funciones básicas de la firma:

  1. La identificación del autor, y
  2. La manifestación del consentimiento del firmante.

Estas dos funciones se cumplen siempre que se utilice un método que identifique al firmante de un mensaje de datos y que confirme que dicho firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos.

Este mismo artículo establece un criterio flexible para determinar el nivel de seguridad necesario para determinar la fiabilidad del método utilizado.

Esto deja al criterio de las partes el grado de seguridad requerido para identificarse.

3.    Original

El artículo 8 debe de interpretarse como los requisitos mínimos para que un mensaje de datos sea considerado como el equivalente funcional de un original. Se dice que es un equivalente funcional porque, si tomamos la definición de original como el documento en el que por primera vez se consigna la información, sería imposible hablar de un mensaje de datos original.

Esto se debe a que los destinatarios de un mensaje de datos siempre reciben una copia.

Cuando te mandan un documento en formato PDF, no te envían el primer documento que se creó, sino una copia de este que adjuntas a un correo.

Este artículo vincula el concepto de originalidad a un método de autenticación. Hace un énfasis en la integridad de la información y fija criterios que tendrán que tomarse en cuenta al evaluar dicha integridad.

Además, establece un criterio de flexibilidad al exceptuar adiciones necesarias al mensaje de datos, como puede ser un endoso o un certificado al final del documento.

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¿Cómo comprobar que un documento cumple con los requisitos de firma electrónica?

Te enseñamos en 3 pasos como comprobar quién firmó, la constancia NOM151 y que el documento no tenga cambios.