Primer Foro RDF – Facultades de la CNBV sobre Firmas Electrónicas



Rocío Robles, Directora Adjunta de Regulación Estructural de la CNBV, cerró el evento platicándonos de las facultades de la CNBV, haciendo una gran aclaración que las entidades financieras sí pueden firmar electrónicamente documentos con sus clientes. La CNBV no tiene facultades para juzgar sobre el tipo de tecnología utilizada para firmar documentos, si no de supervisar que las entidades financieras cuenten con los documentos requeridos. Asimismo, la normatividad vigente autoriza de manera expresa que las entidades financieras sí pueden firmar electrónicamente cualquier solicitud, comunicación, autorización y contrato con sus clientes. En caso de una auditoría y de contar con dichos documentos almacenados de manera digital, los auditores no pueden exigir que se encuentren impresos y firmados con pluma.

1:13 – ¿Cuáles son las facultades de supervisión por parte de la CNBV sobre las Entidades Financieras?
9:14 – ¿Puede un auditor de la CNBV solicitar a una entidad financiera que los documentos se encuentren impresos?
10:25 ¿Qué ha hecho la CNBV para facilitar las transferencias en línea y medios de contratación digital?
15:06 – ¿Qué va a regular la Ley Fintech?

Q&A
26:17 – ¿Cómo es el proceso de autorización de sandbox?
28:02 ¿Qué pasa con los inversionistas en caso que un proyecto de crowdfunding no llegue a tener éxito?
29:19 – ¿Cuándo se publican las disposiciones para utilizar videoconferencias para entrevistas con clientes?
33:01 – ¿Qué firma es la más adecuada para la firma de contratos de cuenta nivel 2?
34:07 – ¿Cuál es su opinión en materia de capital mínimo que debe cumplir una fintech?
39:25 – ¿Es necesario contar con una autorización por parte de la CNBV para manejar bases de datos al operar como comisionista?
41:52 – ¿Se requiere contar con una autorización similar a una crowdfunding para operar una sandbox?
43:29 – ¿De qué manera podría afectar el mercado de fintechs la publicación de nuevas disposiciones por la CNBV?
45:11 – ¿Piensan publicar las nuevas disposiciones de la Ley Fintech antes o después del 1o de julio?
46:50 – ¿Cuál es su opinión con respecto a la posición del poder judicial sobre los diferentes tipos de firma electrónica?

Por último, Rocío nos platicó acerca de la recientemente publicada Ley Fintech y las obligaciones que deben de cumplir las empresas que se dediquen al crowdfunding, así como los avances de la Comisión para facilitar las transferencias en línea y medios de contratación digital. Estos avances incluyen la posibilidad de llevar a cabo videollamadas y utilizar medios biométricos para identificar a sus clientes.

* * *

DISCLAIMER: Las opiniones expresadas por los expositores son realizadas a titulo personal y no reflejan la opinion o postura de ninguna empresa o institución y no representan una opinion legal que pueda ser citada o utilizada por terceros durante ningún procedimiento.

En colaboración con:
Trato – www.trato.io
CAM – www.camex.com.mx

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