Antes de empezar a platicar acerca de la regulación sobre firma electrónica, nos vamos a ir unos años antes, a finales de los 80.
Cuando el comercio electrónico comenzó a despegar, los países miembros de la UNCITRAL tuvieron una gran necesidad:
Eliminar los obstáculos innecesarios ocasionados al comercio internacional por la falta de un régimen jurídico uniforme.
Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de 1996
La Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de la UNCITRAL surgió como respuesta a esta necesidad.
Los socios comerciales necesitaban de un texto normativo que regulara las nuevas tecnologías de comunicación utilizadas en sus relaciones de negocios.
Uno de los obstáculos más importantes era que la regulación de muchos países exigía que los documentos estuvieran firmados en papel.
Esto era un gran problema para poder utilizar las comunicaciones por internet y que estas fueran vinculantes entre las partes desde el punto de vista jurídico.
Cómo volver obligatorias las comunicaciones por internet
Fue necesario llevar a cabo recomendaciones para que los países miembros examinarán las disposiciones legales internas que afectaran:
- El uso de registros informáticos como medio de prueba en juicio y poder admitirlas;
- Que la exigencia de que un documento electrónico sea también considerado como un escrito;
- Los requisitos jurídicos de las firmas autógrafas y el uso de otros medios electrónicos de autenticación;
En general, se buscaba eliminar en el derecho interno de los miembros de la UNCITRAL la obligación de que los documentos comerciales tuvieran que constar en papel y con firma escrita.
Recuerda que estamos hablando de finales de los 80.
Hotmail todavía no existía (se lanzó comercialmente hasta 1996), los celulares seguían siendo unos tabiques y Mark Zuckerberg apenas tenía 12 años.
El reto más grande del comercio electrónico internacional
El gran reto para poder dar este primer paso en el comercio electrónico era poder ampliar el significado de “escrito,” “firma” y de “original,” para poder emplear documentos electrónicos.
La finalidad de este régimen uniforme fue crear un marco jurídico seguro que permitiera el uso del internet para las comunicaciones comerciales entre las partes de una relación comercial y que fueran vinculantes.
Para lograr lo anterior, el grupo de trabajo encargado de la redacción de la Ley Modelo adoptó un criterio de “equivalencia funcional.”
Este criterio se basa en el análisis de los objetivos y funciones del requisito tradicional de presentar un documento por escrito en papel y determinar cómo un documento electrónico puede satisfacer los mismos objetivos y funciones.
¿Qué es el criterio de equivalencia funcional?
Algunos de los objetivos y funciones que cumple un documento presentado en papel son:
- Proveer un documento legible que pueda consultarse en cualquier momento.
- Asegurar la integridad del contenido y que no se puedan hacer cambios posteriores a su firma, y
- Autenticar a las partes a través de su firma.
El grupo de trabajo reconocía desde entonces que todos estos objetivos y funciones pueden ser cumplidos por medios electrónicos
De igual forma, pueden ofrecer un grado de seguridad mayor que cuando los documentos se encuentran en papel.
Por esta razón, el grupo de trabajo utilizó este criterio de equivalencia funcional para definir el alcance de los términos “escrito,” “firmado,” y “original” de la siguiente manera:
1. Escrito
En el artículo 6 de la Ley Modelo se estableció que
“Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta.”
Al utilizar la palabra accesible se sugiere que la información almacenada de forma electrónica sea legible e interpretable.
Asimismo, debe conservarse todo programa informático que sea necesario para hacer legible esa información.
2. Firma
El artículo 7 se centra en las dos funciones básicas de la firma:
- La identificación del autor, y
- La manifestación del consentimiento del firmante.
Estas dos funciones se cumplen siempre que se utilice un método que identifique al firmante de un mensaje de datos y que confirme que dicho firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos.
Este mismo artículo establece un criterio flexible para determinar el nivel de seguridad necesario para determinar la fiabilidad del método utilizado.
Esto deja al criterio de las partes el grado de seguridad requerido para identificarse.
3. Original
El artículo 8 debe de interpretarse como los requisitos mínimos para que un mensaje de datos sea considerado como el equivalente funcional de un original.
Se dice que es un equivalente funcional porque, si tomamos la definición de original como el documento en el que por primera vez se consigna la información, sería imposible hablar de un mensaje de datos original.
Esto se debe a que los destinatarios de un mensaje de datos siempre reciben una copia del mismo.
Cuando te mandan un documento en formato PDF, no te envían el primer documento que se creó, sino una copia del mismo que adjuntas a un correo.
Este artículo vincula el concepto de originalidad a un método de autenticación.
Hace un énfasis en la integridad de la información y fija criterios que tendrán que tomarse en cuenta al evaluar dicha integridad.
Además, establece un criterio de flexibilidad al exceptuar adiciones necesarias al mensaje de datos, como puede ser un endoso o un certificado al final del documento.
Inclusión en el derecho mexicano
La Ley Modelo se dictaminó en 1996 y en mayo del 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación de México las reformas para reconocer los mecanismos del comercio electrónico.
Se reconoció la celebración de actos jurídicos a través de nuevas tecnologías y a los medios electrónicos como prueba en caso de un juicio.
Se estableció una equivalencia funcional entre el consentimiento expresado por medios tecnológicos y la firma autógrafa cuando la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.
Esta equivalencia se da, independientemente del tipo de documentos, mecanismos y medios empleados.
Si quieres aprender más sobre la Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas y su implementación en México, te recomiendo leer el siguiente artículo:
¿Por qué es más fácil falsificar un documento en papel que uno electrónico?